32. Estáis escuchando, ciudadanos, que (la ley) ordena, en caso de que alguien deshonre a un hombre libre o a un niño por la fuerza, que pague una doble indemnización. Pero en caso de que [deshonre] a una mujer, con las cuales precisamente es posible pagar, [ordena] que esté sujeto a las mismas cosas. De este modo, ciudadanos, consideró (el legislador) que los que son violentos son dignos de un castigo menor que quienes seducen.
33. A unos los condenó a muerte, y para otros creó una doble indemnización, considerando que los que actúan por la fuerza son odiados por quienes son víctimas de su violencia, y en cambio quienes seducen corrompen hasta tal punto sus almas, que hacen a las mujeres ajenas más íntimas para sí mismos que para sus maridos, y toda la casa queda en sus manos, y no está claro de quiénes son los hijos, de los maridos o de los adúlteros. Frente a ello, el legislador creó la muerte como pena para ellos.
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